LA · Art. 51

Artículo 51 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Primera. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El propio núcleo de población y los ejidatarios podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearán y organizarán de conformidad con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Artículo 51, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-51/

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