Artículo 49 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitución de sus bienes.