Artículo 99 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo V. De las Comunidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:
I.La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;
II.La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre;
III.La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley; y
IV.Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.