LA · Art. 99

Artículo 99 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo V. De las Comunidades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:

I.La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;

II.La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre;

III.La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley; y

IV.Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.

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Artículo 99, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-99/

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