Artículo 90 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo III. De la Constitución de Nuevos Ejidos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para la constitución de un ejido bastará:
I.Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;
II.Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
III.Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y
IV.Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.