LA · Art. 90

Artículo 90 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo III. De la Constitución de Nuevos Ejidos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para la constitución de un ejido bastará:

I.Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;

II.Que cada individuo aporte una superficie de tierra;

III.Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y

IV.Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.

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Cómo citar

Artículo 90, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-90/

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