Artículo 92 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo III. De la Constitución de Nuevos Ejidos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El ejido podrá convertir las tierras que hubiere adquirido bajo el régimen de dominio pleno al régimen ejidal, en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará las inscripciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual dicha tierra quedará sujeta a lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.