Artículo 91 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo III. De la Constitución de Nuevos Ejidos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.