LA · Art. 91

Artículo 91 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo III. De la Constitución de Nuevos Ejidos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

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Artículo 91, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-91/

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