Artículo 107 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo V. De las Comunidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este Capítulo.