Artículo 835 del Código Civil de Tabasco
Aplicación de la ley
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo IV. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las disposiciones de este Capítulo, solamente serán aplicables en tanto no se opongan a las leyes administrativas correspondientes.