Artículo 832 del Código Civil de Tabasco
Nombramiento y remoción de los miembros
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo IV. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Mientras el fundador viva, está facultado para nombrar y remover a los miembros de la junta directiva y este derecho puede renunciarlo el fundador y no se transmite a sus herederos.