Artículo 511 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo cuarto. De las Fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Mientras el fundador viva, está facultado para nombrar y remover a los miembros de la junta directiva y este derecho puede renunciarlo el fundador y no se transmite a sus herederos.