Artículo 829 del Código Civil de Tabasco
Manejo por la junta directiva
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo IV. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los integrantes de la junta directiva de la fundación, no podrán tomar posesión de su cargo si previamente no caucionan su manejo a satisfacción del Estado.