Artículo 2867 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo vigesimo. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones · Capítulo III. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los integrantes de la junta directiva deberán caucionar el correcto manejo de los fondos, a satisfacción del Estado y en forma previa a la asunción del cargo. Cuando el fundador ejerza el cargo de miembro de la junta directiva, no necesitará prestar caución.