Artículo 2870 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo vigesimo. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones · Capítulo III. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La junta directiva tendrá los siguientes cometidos:
I.Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;
II.Conservar y mejorar los bienes de la fundación;
III.Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;
IV.Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados y funcionarios de la fundación;
V.Exigir caución a los empleados y funcionarios que manejen fondos, en forma previa a la toma de posesión del empleo o cargo;
VI.Enajenar o gravar los bienes de la fundación cuando ello sea de evidente utilidad o absoluta necesidad, previa autorización del órgano administrativo estatal que corresponda;
VII.Arrendar los inmuebles de la institución; para hacerlo por más de tres años se necesitará la autorización del organismo estatal que corresponda;
VIII.Colocar a interés el dinero de la fundación o realizar inversiones en bonos, acciones o valores, en forma rentable, en sociedades nacionales de crédito u organizaciones estatales; y
IX.Las demás que establezcan las leyes especiales.