Artículo 2585-18 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capitulo i bis. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El patronato tiene los siguientes derechos y obligaciones:
I.Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;
II.Conservar y mejorar los bienes de la fundación;
III.Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;
IV.Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados de la fundación;
V.Enajenar o gravar los bienes de la fundación, cuando esto sea de evidente utilidad o absoluta necesidad;
VI.Arrendar los inmuebles siempre que no se exceda de cinco años o cuando se trate de recibir rentas anticipadas por más de dos, y
VII.Los demás que se le asigne en el testamento, documento constitutivo y otras disposiciones jurídicas aplicables.