Artículo 2585-20 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capitulo i bis. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando sea imposible el funcionamiento de las fundaciones, a instancia del fundador o, en su caso, por la autoridad a quien competa su vigilancia, se promoverá y tramitará su disolución y liquidación, debiendo pasar sus bienes al patrimonio de fundaciones que tengan objeto similar, en los términos que dispongan sus bases constitutivas o, en su defecto, cuando no existan éstas, se destinará a la asistencia social pública.