Artículo 500 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo cuarto. De las Fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las fundaciones pueden constituirse en escritura pública en vida del fundador o por disposición testamentaria para después de la muerte de éste; pero no adquieren personalidad jurídica sino hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad la declaratoria que haga el Estado a través del órgano administrativo correspondiente, de que la fundación ha quedado legalmente constituida.