Artículo 502 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo cuarto. De las Fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Mientras no se haga la declaración gubernativa de constitución, la persona que afecte todos o parte de sus bienes para constituir una fundación, puede revocar o reducir tal afectación de bienes y esta facultad no se transmite a los herederos.