Artículo 501 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo cuarto. De las Fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las inscripciones registrales de los bienes afectados serán anotadas marginalmente, para los fines legales que correspondan, pero la omisión de estas anotaciones en nada afecta a la personalidad de la fundación.