Artículo 2862 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo vigesimo. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones · Capítulo III. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las fundaciones podrán constituirse en vida del fundador, por escritura pública, o por testamento; pero no adquirirán personería jurídica sino hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad la declaratoria que haga el Estado, a través del órgano correspondiente, de que la fundación ha quedado legalmente constituida.