Artículo 207 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III. De las Fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando sea imposible el funcionamiento de las fundaciones, a instancias del fundador, o en su defecto de quien competa su vigilancia o del Agente de la Procuraduría Social en su caso, se tramitará su disolución, debiendo pasar sus bienes en los términos que dispongan sus bases constitutivas o, en su defecto, al patrimonio de fundaciones que tengan objeto similar al suyo, y cuando no existan éstas, a la beneficencia pública.