Artículo 2585-21 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capitulo i bis. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Para proceder a la liquidación de una fundación, deberá nombrarse un liquidador por el patronato y otro por la autoridad a quien competa su vigilancia.
El patronato y la autoridad a quien competa su vigilancia, podrán convenir en que el nombramiento de liquidador recaiga únicamente en la persona designada por esta última.