Artículo 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion tercera. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.