Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles

Capitulo V. De la sociedad anónima

Arts. 87–882 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023

Artículo 87

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Artículo 88

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

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