LSAR · Art. 29

Artículo 29 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección I. De las Administradoras de Fondos para el Retiro

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial con las administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dichas administradoras, así como reunir los demás requisitos señalados en esta ley. Los asuntos que requieren ser aprobados por la mayoría de los miembros del consejo de administración y contar con el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los siguientes:

I.El programa de autorregulación de la administradora;

II.Los contratos que la administradora celebre con las empresas con las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo; y

III.Los contratos tipo de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de información y las modificaciones a éstos.

Los contratos de administración de fondos para el retiro deberán contener los siguientes elementos mínimos:

a)El objeto del contrato;

b)El tipo de trabajador con el que se celebra conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la presente ley;

c)Las obligaciones específicas de la administradora;

d)La elección de las sociedades de inversión por el trabajador;

e)La estructura y cobro de comisiones por los servicios prestados por la administradora;

f)La responsabilidad de la administradora por sus actos y los de las sociedades de inversión que administren;

g)La vigencia del contrato y sus causas de terminación.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 10-12-2002

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 29, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-29/

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