Artículo 33 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección I. De las Administradoras de Fondos para el Retiro
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las administradoras con cargo a sus ingresos deberán cubrir todos los gastos de establecimiento, organización y demás necesarios para la operación de las sociedades de inversión que administren.