Artículo 35 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección I. De las Administradoras de Fondos para el Retiro
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las administradoras responderán directamente de todos los actos, omisiones y operaciones que realicen las sociedades de inversión que operen, con motivo de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.