Artículo 830 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no se necesitará caución
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo IV. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el fundador ejerza el cargo de miembro de la junta de referencia, no necesita caucionar su manejo.