Artículo 2200 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO NOVENO. Del mandato · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El mandatario, en sus relaciones con el mandante, no estará obligado a intervenir en actos para los cuales no tenga instrucciones del mandante, ni en aquéllos en los que se considere impedido.