Artículo 2201 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO NOVENO. Del mandato · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los terceros no podrán exigir al mandatario su representación sino cuando haya aceptado especialmente para el acto de que se trate. La aceptación puede ser expresa o tácita. Habrá aceptación tácita cuando el mandatario ejecute cualquier acto en el negocio ejercitando el mandato.