Artículo 828 del Código Civil de Tabasco
Administración
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo IV. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La administración de la fundación estará a cargo de una junta directiva, cuyas decisiones serán tomadas por mayoría de votos de sus integrantes.