Artículo 199 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III. De las Fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El patronato de las fundaciones será el órgano de gobierno de las mismas y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, y en caso de empate el presidente del patronato tendrá voto de calidad.