Artículo 198 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III. De las Fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Quienes constituyan una fundación podrán emitir las bases constitutivas de la misma y en caso de omisión o de defecto se deberán anotar las bases que regulen el funcionamiento de las asociaciones civiles.