LGV · Art. 84 Sexies

Artículo 84 Sexies de la Ley General de Víctimas

Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo III. De la estructura operativa del sistema nacional de atención a víctimas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que esté presente la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 28-04-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 84 Sexies, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-84-sexies/

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