Artículo 84 Septies de la Ley General de Víctimas
Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo III. De la estructura operativa del sistema nacional de atención a víctimas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
La Junta de Gobierno tendrá exclusivamente las siguientes atribuciones:
I.Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, con base en la propuesta que presente el Comisionado o Comisionada Ejecutiva;
II.Aprobar las disposiciones normativas que el Comisionado o Comisionada Ejecutiva someta a su consideración en términos de la Ley y el Reglamento;
III.Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión Ejecutiva que proponga el Comisionado o Comisionada Ejecutiva;
IV.Conocer de los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que celebre la Comisión Ejecutiva de acuerdo con esta Ley, y
V.Aquellas que por su naturaleza jurídica le correspondan.
En ningún caso la Junta de Gobierno tendrá competencia para conocer de los recursos de ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas.