Artículo 86 de la Ley General de Víctimas
Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo III. De la estructura operativa del sistema nacional de atención a víctimas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Para ser Comisionada o Comisionado Ejecutivo se requiere:
I.Contar con ciudadanía mexicana;
II.No haber sido condenada o condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidora o servidor público;
III.Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, por lo menos en los dos años previos a su designación;
IV.Contar con título profesional, y
V.No haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación.
En la elección de la titularidad de la Comisión Ejecutiva, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.
La persona titular de la Comisión Ejecutiva se desempeñará en su cargo por cinco años sin posibilidad de reelección. Durante el mismo no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.