LGV · Art. 95

Artículo 95 de la Ley General de Víctimas

Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo III. De la estructura operativa del sistema nacional de atención a víctimas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

El Comisionado Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades:

I.Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva;

II.Convocar y dar seguimiento a las sesiones que realice la Junta de Gobierno;

III.Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;

IV.Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos;

V.Coordinar las funciones del Registro Nacional de Víctimas, incluido el registro federal, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho registro;

VI.Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva y a las áreas que la integran;

VII.Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva;

VIII.Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones;

IX.Suscribir los convenios de colaboración, coordinación o concertación o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

X.- Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva;

XI.Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada;

XII.Recabar información que pueda mejorar la gestión y desempeño de la Comisión Ejecutiva;

XIII.Determinar a propuesta del Comité Interdisciplinario Evaluador, los Recursos de Ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas. Para lo cual, el Comisionado Ejecutivo se podrá apoyar de la asesoría de la Asamblea Consultiva, y

XIV.Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva en términos de la legislación aplicable.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 06-11-2020
  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción adicionada DOF 03-01-2017
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 95, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-95/

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