Artículo 25 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo III. De la Comisión Nacional de Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con las siguientes facultades:
I.Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II.Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;
III.Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;
IV.Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión;
V.Se deroga.
VI.Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión, así como el Programa Institucional del mismo;
VII.Presentar ante el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual de las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo;
VIII.Proponer a la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo de la Comisión, y
IX.Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.