LGV · Art. 93

Artículo 93 de la Ley General de Víctimas

Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo III. De la estructura operativa del sistema nacional de atención a víctimas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

La Comisión Ejecutiva cuenta con un comité interdisciplinario evaluador con las siguientes facultades:

I.Elaborar los proyectos de dictamen de acceso a los recursos para el otorgamiento de los Recursos de Ayuda;

II.Elaborar los proyectos de dictamen de reparación integral y, en su caso, la compensación, previstas en la Ley y el Reglamento;

III.Elaborar los proyectos de dictamen para la creación de fondos de emergencia, y

IV.Las demás establecidas en la Ley y el Reglamento.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 06-11-2020
  • Nota: El Decreto de reforma DOF 06-11-2020, en su Artículo Décimo Octavo estableció que se deroga el artículo “93, fracción III” de esta Ley. Sin embargo, en el articulado del mismo decreto no se incluyó de forma expresa la derogación de la fracción III del artículo 93.
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 93, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-93/

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