Artículo 109 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título quinto. Del consejo de justicia cívica · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El Consejo está integrado por:
I.La persona titular de la Consejería, quien lo presidirá;
II.La persona titular de la Secretaría;
III.La persona titular de la Secretaría de Gobierno;
IV.La persona titular de la Dirección, quien fungirá como Secretaria Técnico;
V.Una Persona Juzgadora de reconocida experiencia y probidad, designado por la persona titular de la Consejería;
VI.Una persona representante del área de capital humano de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, designado por la persona titular de ésta;
VII.Tres personas representantes de la sociedad civil, cuyas labores sean afines a los objetivos de la Justicia Cívica, quienes serán nombradas y removidas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Se designarán preferentemente a aquellas personas que se hayan distinguido en la realización de actividades de colaboradores comunitarios y desempeñarán su encargo de manera honoraria;
VIII.Dos personas Diputados del Congreso de la Ciudad de México, designados por su pleno; y
IX.Una persona representante de cada Alcaldía.
Las personas integrantes del Consejo referidos en las fracciones I a IV y IX contarán con una persona suplente designado por ellas mismas.
La organización y funcionamiento del Consejo se establecerán en el reglamento.