LCCCDMX · Art. 109

Artículo 109 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título quinto. Del consejo de justicia cívica · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

El Consejo está integrado por:

I.La persona titular de la Consejería, quien lo presidirá;

II.La persona titular de la Secretaría;

III.La persona titular de la Secretaría de Gobierno;

IV.La persona titular de la Dirección, quien fungirá como Secretaria Técnico;

V.Una Persona Juzgadora de reconocida experiencia y probidad, designado por la persona titular de la Consejería;

VI.Una persona representante del área de capital humano de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, designado por la persona titular de ésta;

VII.Tres personas representantes de la sociedad civil, cuyas labores sean afines a los objetivos de la Justicia Cívica, quienes serán nombradas y removidas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Se designarán preferentemente a aquellas personas que se hayan distinguido en la realización de actividades de colaboradores comunitarios y desempeñarán su encargo de manera honoraria;

VIII.Dos personas Diputados del Congreso de la Ciudad de México, designados por su pleno; y

IX.Una persona representante de cada Alcaldía.

Las personas integrantes del Consejo referidos en las fracciones I a IV y IX contarán con una persona suplente designado por ellas mismas.

La organización y funcionamiento del Consejo se establecerán en el reglamento.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 109, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-109/

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