Artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA · CAPÍTULO I. OBJETO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
I.Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
II.Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
III.Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y
IV.Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.