CNPP · Art. 340

Artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA · CAPÍTULO I. OBJETO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

I.Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;

II.Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;

III.Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y

IV.Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.

Sobre este texto
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d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 340, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-340/

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