Artículo 182 de la Ley Agraria
Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo III. Del Juicio Agrario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después. En el mismo escrito o comparecencia deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.
En este caso, se dará traslado al actor para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y el Tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de diez días, excepto cuando el reconvenido esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.