LA · Art. 181

Artículo 181 de la Ley Agraria

Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo III. Del Juicio Agrario

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.

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Artículo 181, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-181/

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