Artículo 181 de la Ley Agraria
Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo III. Del Juicio Agrario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.