Artículo 183 de la Ley Agraria
Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo III. Del Juicio Agrario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.