LA · Art. 183

Artículo 183 de la Ley Agraria

Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo III. Del Juicio Agrario

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

Leer de corridodentro de Titulo decimo. De la justicia agraria

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
517367b4be51…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 183, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-183/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.