Artículo 186 de la Ley Agraria
Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo III. Del Juicio Agrario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley.
Asimismo, el tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del negocio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.
En la práctica de estas diligencias, el tribunal obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.