Artículo 165 de la Ley Agraria
Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo I. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los tribunales agrarios, además, conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial, y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.