LA · Art. 188

Artículo 188 de la Ley Agraria

Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo III. Del Juicio Agrario

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En caso de que la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido por el tribunal de conocimiento, éste citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que dicho término exceda en ningún caso de veinte días, contados a partir de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores.

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Artículo 188, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-188/

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