CNPP · Art. 342

Artículo 342 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Inmediación en la audiencia intermedia

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA · CAPÍTULO I. OBJETO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia.

La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 342, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-342/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.