CNPP · Art. 345

Artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Acuerdos probatorios

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA · CAPÍTULO I. OBJETO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.

El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.

En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.

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Cómo citar

Artículo 345, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-345/

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