Artículo 84 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo IV. Procedimiento por queja
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
En caso de que la Persona Juzgadora considere que la queja no contiene elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción, acordará de inmediato, fundando y motivando la improcedencia; debiendo notificar a la persona quejosa en ese mismo acto. Si no fuere posible en ese momento, dejará constancia del motivo y tendrá un término de tres días para hacerlo.
La resolución a la que se refiere el párrafo anterior, podrá ser revisada a petición de la persona quejosa, para efectos de su confirmación o revocación por la Consejería, a través del recurso de inconformidad que se hará valer dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. La Consejería resolverá de plano en un término igual notificando su resolución a la Persona Quejosa y a la Persona Juzgadora para su cumplimiento.