Artículo 85 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo IV. Procedimiento por queja
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El citatorio será notificado por quien determine ela Persona Juzgadora, acompañado por una Persona Policía y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I.Escudo de la Ciudad y folio;
II.La Alcaldía y el número del Juzgado que corresponda, el domicilio y el teléfono del mismo;
III.Nombre, edad y domicilio de la persona probable infractora;
IV.Una relación de los hechos de comisión de la probable infracción, que comprenda todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento;
V.Nombre y domicilio de la persona quejosa;
VI.Fecha y hora de la celebración de la audiencia;
VII.Nombre, cargo y firma de quien notifique, y
VIII.El contenido del artículo 86 y el último párrafo del artículo 94 de esta Ley.
La persona que lleve a cabo la notificación, recabará el nombre y firma de la persona que reciba el citatorio o la razón correspondiente.
Si la Persona Probable Infractora fuese menor de edad, la citación se hará a él mismo, por medio de quien ejerza la patria potestad, la custodia o la tutela de derecho o de hecho.